14.5.10

DECRETO DE SUPRESIÓN DE HONORES

[Gaceta de Buenos Aires (1810-1821), cit., p (711): Gaceta correspondiente al 8 de diciembre de 1810. Texto escrito por Mariano Moreno]

1º El artículo 8º de la órden del dia 28 de mayo de 1810, queda revocado y anulado en todas sus partes.

2º Habrá desde este dia absoluta, perfecta, é idéntica igualdad entre el Presidente, y demas Vocales de la Junta, sin mas diferencia, que el orden numerario, y gradual de los asientos.

3º Solamente la Junta reunida en actos de etiqueta y ceremonia tendrá los honores militares, escolta, y tratamiento, que están establecidos.

4º Ni el Presidente, ni algun otro individuo de la Junta en particular revestirán carácter público, ni tendrán comitiva, escolta, ó aparato que los distinga de los demas ciudadanos.

5º Todo decreto, oficio, y órden de la Junta deberá ir firmado de ella, debiendo concurrir quatro firmas quando menos con la del respectivo Secretario.

6º Todo empleado, funcionario público, ó ciudadano, que execute órdenes, que no vayan suscriptas en la forma prescripta en el anterior artículo, será responsable á el gobierno de la execucion.

7º Se retirarán todas las centinelas del palacio, dexando solamente las de las puertas de la Fortaleza, y sus bastiones.

8º Se prohibe todo brindis, viva, ó aclamacion pública en favor de individuos particulares de la Junta. Si éstos son justos, vivirán en el corazon de sus conciudadanos: ellos no aprecian bocas, que han sido profanadas con elogios de los tiranos.

9º No se podrá brindar sino por la patria, por sus derechos, por la gloria de nuestras armas, y por objetos generales concernientes á la pública felicidad.

10 Toda persona, que brindase por algun individuo particular de la Junta, será desterrado por seis años.

11 Habiendo echado un brindis D. Atanasio Duarte, con que ofendío la providad del Presidente, y atacó los derechos de la patria, debía perecer en un cadalso; por el estado de embriaguez en que se hallaba, se le perdona la vida; pero se destierra perpetuamente de esta ciudad; porque un habitante de Buenos Ayres ni ebrio ni dormido debe tener impresiones contra la libertad de su pais.

12 No debiendo confundirse nuestra milicia nacional con la milicia mercenaria de los tiranos, se prohibe que ningun centinela impida la libre entrada en toda funcion y concurrencia pública á los ciudadanos decentes, que la pretendan. El oficial que quebrante esta regla será depuesto de su empleo.

13 Las esposas de los funcionarios públicos políticos y militares no disfrutarán los honores de armas ni demas prerogativas de sus maridos: estas distinciones las concede el estado á los empleos, y no pueden comunicarse sino á los individuos que los exercen.

14 En las diversiones públicas de toros, ópera, comedia &c. no tendrá la Junta palco, ni lugar determinado: los individuos de ella, que quieran concurrir, comprarán lugar como qualquier ciudadano; el Excmo. Cabildo, á quien toca la presidencia y gobierno de aquellos actos por medio de los individuos comisionados para el efecto, será el que unicamente tenga una posicion de preferencia.

15 Desde este dia queda concluido todo el ceremonial de iglesia con las autoridades civiles: estas no concurren al templo á recibir inciensos, sino á tributarlos al Ser Supremo. Solamente subsiste el recibimiento en la puerta por los canonigos y dignidades en la forma acostumbrada. No habrán coxines, sitial, ni distintivo entre los individuos de la Junta.

16 Este reglamento se publicará en la gazeta, y con esta publicacion se tendrá por circulado á todos los xefes políticos, militares, corporaciones, y vecinos, para su puntual observancia.

Dado en Buenos Ayres en la Sala de la Junta á 6 de diciembre de 1810 = Cornelio de Saavedra. = Miguel de Azcuenaga. = Dr. Manuel de Alberti. = Domingo Mateú. = Juan Larrea. = Dr. Juan José Passo, Secretario. = Dr. Mariano Moreno, Secretario.


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